Madrid, 3 jun (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de medidas cautelares pedidas por LaLiga el verano pasado para la celebración de partidos los lunes y los viernes y ha acordado el cese de cualquier acto tendente a impedir que ésta cumpla las condiciones de comercialización suscritas con los operadores.
El auto de la sección 28 puede dar un giro a la situación actual sobre la disputa de encuentros en ambas fechas, ya que será la propia Audiencia la que tendrá que pronunciarse sobre el recurso de apelación que la Liga ya ha anunciado después del fallo en su contra hace unos días sobre este asunto por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.
“LaLiga podrá decidir celebrar partidos los lunes, limitar su número o no celebrarlos, y esta decisión se adopta en el ámbito de sus competencias organizativas, sin que se pueda apreciar cual es la actividad de coordinación que pretende efectuar la Federación Española de Fútbol (RFEF) para aceptar u oponerse a dicha decisión”, afirma el auto.
El mismo indica que la RFEF asume una función de coordinación de la competencia organizativa de LaLiga; que la coordinación no es una especie de “derecho de autorizar o prohibir” – y menos un derecho de veto- y que de ella no se deriva la percepción por la RFEF de ingresos económicos por la “autorización”.
El auto al que tuvo acceso EFE apunta que “la RFEF puede ejercer o no esa función de coordinación, pero no a cambio de una retribución si autoriza esos encuentros, y que el sentido de hacerlo es supervisar aspecto como el inicio y fin del campeonato, el número de jornadas y que no existan conflictos con otras competiciones nacionales e internacionales”.
La sección 28 de la Audiencia afirma no comprender “qué papel de coordinación se desarrolla autorizando o no la celebración de partidos de fútbol los viernes”, cuando “la RFEF ha manifestado que no se opone siempre que perciba un porcentaje de ingresos de los derechos audiovisuales por tal “autorización”.
“Esto prueba que en realidad no se está ejerciendo función alguna de coordinación. La autorización únicamente persigue fines económicos, y esto no es una actividad supervisora de la organización, ni la coordinación tiene por objeto percibir ingresos”, afirma, a la vez que no considera “fundado” el parecer de la RFEF de que “la celebración de partidos los lunes supone un insulto para el fútbol”.
El auto concluye que “LaLiga y la RFEF pueden establecer los acuerdos que tengan por conveniente, y en los mismos puede incluso reconocerse una determinada decisión conjunta o la participación económica de la RFEF en los ingresos que se perciban de los derechos audiovisuales pero, a falta de acuerdo, las facultades de cada organismo son las que se desprenden de la Ley del Deporte y del RDL 5/2015”.
El pasado 27 de mayo el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó el recurso de LaLiga sobre este asunto; concluyó que no ha habido competencia desleal ni conducta prohibida por parte de la rFEF y acordó que ambas deben pactar la posible celebración de partidos los viernes y los lunes.
También dictó que en el hipotético caso de que las partes no alcanzaron un acuerdo, como hicieron en temporadas anteriores, sobre la cantidad económica que LaLiga debe abonar a la RFEF para extender la jornada a los viernes y los lunes, tendrá que ser el Consejo Superior de Deportes (CSD) el que determine “la cantidad ajustada a las circunstancias y los hechos”.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial que LaLiga ya ha anunciado.
(c) Agencia EFE