La devoción del argentino Antonio Mohamed, técnico de los Pumas de la UNAM, al mostrar una imagen de la Virgen de Guadalupe estampada en una camisa durante el partido en que dirigió frente al Monterrey podría costarle una sanción económica.
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Este fin de semana, los Pumas recibieron la visita de los Rayados del Monterrey en el Estadio Olímpico Universitario y al saltar al terreno de juego Antonio Mohamed lució una camisa donde resaltaba una enorme imagen Virgen de Guadalupe de la cual es devoto.
Sin embargo, dicha acción viola el reglamento de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) que en su Artículo 41 referente al código de vestimenta y ello podría hacerle acreedor a una sanción que rondaría en a $2,800 dólares.
“Los Jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico no pueden mostrar tatuajes o imágenes de partidos o campañas políticas o comerciales, lemas, publicidad (excepto las marcas comerciales autorizadas por el Club en el uniforme), mensajes políticos, religiosos o personales, estampados sobre cualquier superficie, ya sea la ropa que utilice o cualquier otra. Así mismo, está prohibido para los jugadores el uso de máscaras, gorros o sombreros.
Los Jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico que incurran en esta falta, por cualquiera de las conductas antes descritas serán sancionados con una multa de 500 UMAs la primera vez que infrinjan esta norma, 1,000 UMAs por la segunda vez y 3,000 UMAs por tercera vez, pudiendo llegar a la suspensión de un partido al infractor en caso de que se cometa por cuarta ocasión o más. Para sancionar la reincidencia, la falta contenida en el presente artículo será contabilizada por Temporada”, señala la ordenanza.
Ahora bien, el código de ética de la FMF en el artículo 6 ubicado en el segundo capítulo parece contradecir el señalamiento anterior y basado en ello, el estratega argentino podría apoyarse en ello para eludir su posible sanción.
“Todo aquel involucrado, directa o indirectamente con la FMF y/o sus integrantes, deberá respetar la dignidad de las personas y abstenerse de llevar a cabo cualquier acto discriminatorio por razones de género, raza, origen étnico, nacionalidad, opinión política, clase social, posición económica, religión, lengua o idioma, preferencia sexual o discapacidad”, menciona el apartado.