El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) impuso una sanción de siete partidos al entrenador del Sevilla, el argentino Matías Almeyda, tras su expulsión durante el duelo ante el Alavés (1-1) en la última jornada de Liga y por su conducta posterior hacia el cuerpo arbitral.
De acuerdo con la resolución, dos partidos corresponden a protestas al árbitro, uno por no dirigirse a los vestuarios tras ver la roja, tres por actitudes de menosprecio y desconsideración hacia los árbitros, y uno por conducta contraria al buen orden deportivo.
El árbitro del encuentro, Iosu Galech, detalló en el acta que el partido estuvo detenido durante tres minutos debido a la actitud de Almeyda, quien mostró una “postura desafiante e intimidatoria” tras ser expulsado en el minuto 85 por protestar una decisión, acompañándolo con gritos y gestos de desaprobación.
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El acta también recoge que el técnico se negó a abandonar el área técnica, ingresó al campo para encararse con el colegiado a corta distancia, pateó una botella de agua, discutió con el cuarto árbitro y tuvo que ser retirado por miembros del club y personal de seguridad.
El Sevilla presentó alegaciones solicitando la anulación de la expulsión por presunto error material y, en su defecto, la aplicación de la sanción mínima. El club argumentó que los gestos previos de Almeyda eran simples expresiones de frustración por una ocasión de gol y no iban dirigidos al árbitro. También señaló un supuesto error en la identificación del destinatario de la expulsión y mostró el arrepentimiento inmediato del técnico.
Sin embargo, el Comité concluyó que las pruebas aportadas “no desvirtúan la veracidad del acta arbitral” ni permiten acreditar un error material. Tras analizar el video, determinó que Almeyda sí protestó una decisión arbitral, se negó a abandonar el área técnica pese a las advertencias y se encaró tanto con el árbitro principal como con el cuarto oficial, hechos que encajan en las infracciones descritas en los artículos 121.3, 124 y 127 del Código Disciplinario.
Además, consideró que la patada a la botella representa una acción contraria al buen orden deportivo, infringiendo el artículo 129. La resolución también impone una multa al Sevilla por “represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes”, conforme al artículo 114.